Resumen: El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, permitiendo al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse como razonables." El informe forense analiza todos los antecedentes y sus patologías psiquiátricas de base además de sus adicciones y a pesar de ello y sobre el incidente concreto que nos ocupa, el quebrantamiento de la orden de alejamiento, señala que la afectación de su capacidad intelectiva y volitiva es ligera.
Resumen: Comité de seguridad y salud laboral en centros con menos de 50 trabajadores. Repsol Butano S.A.. La AN aplicando las pautas interpretativas de los convenios colectivos, desestima la demanda. Lo que parece desprenderse de lo expresamente pactado sobre este particular por las partes negociadoras del convenio es que, en ningún momento hubo intención de las partes de constituir en todo caso, un Comité de seguridad y salud laboral en todas las factorías nodriza de la empresa que no cuenten con el mínimo de 50 trabajadores, con independencia del número de trabajadores y de los Delegados de prevención existentes, sino que se previó la posibilidad de constituir tales Comité en dichas factorías, sin que la Sala puede extraer un resultado no alcanzado en la negociación colectiva y ajeno a las consecuencias derivadas de los preceptos legales de aplicación porque estaríamos ante un mero conflicto de intereses y no ante un conflicto jurídico.